En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la Solicitud de obligación de manutención intentada por la ciudadana RAIZA CAROLINA JOYO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.350.274, de ocupación u oficio mototaxista, domiciliada en el Paraiso Bolivariano Manzana "N" y "M", casa Nro. 26, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas, quien actúa en representación de sus hijos, los Niños XXXXXX y XXXXXXXXX, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, contra el ciudadano: EDGAR ALEXANDER RONDON QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.226.860,.....