Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la tramitación de la solicitud de reconocimiento de documento privado, suscrito por la ciudadana: IRAMA COROMOTO RAMIREZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 15.120.928, domiciliada en Socopo Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas y aquí de transito, quien actúa en su condición de Representante y Propietaria de la Firma Personal "RAMIREZ MADERAS PINOS BARINAS", debidamente asistida por el abogado en ejercicio Rombet E. Camperos R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.357.641, inscrito en inpreabogado bajo el N° 39.634, y de este domicilio, en contra de la ciudadana. CARMEN ROCIO ANG.....