En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos,
PRIMERO: Se Declara la perención de la instancia en la presente Solicitud, y en consecuencia extinguido el proceso. De conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese al ciudadano HICHEM AL HAJALEH ABOU MAHMOUD y/o a las apoderadas judiciales, abogadas, KIRA KARITZA GARCIA ALMERA Y MELLIDA HASSOUN DE HASSOUN, de la presente decisión, mediante Boleta de notificación dejada en su domicilio procesal, ubicada en la avenida Olímpica cru.....