En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la Solicitud de ofrecimiento de la obligación de manutención intentada por el ciudadano JOSE FERNANDO SALCEDO ARTIGAS, quien actúa en nombre y representación de su hija, xxxxx, de tres (03) años de edad, en contra de la ciudadana MARIANNY DAYU MENDOZA PARABABIRE, ambos plenamente identificados en el texto de la presente decisión.
SEGUNDO: Como Obligación de Manutención, se ordena al pago de la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000) Mensuales, por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la niña xxxxx, de tres (03) años de edad, y en el mes de diciembre, como Bonificación Especial de fin año la cantidad de Treinta Mil Bolívare.....