En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Reconvención propuesta por la demandada-reconviniente.
SEGUNDO: Se Declara IMPROCEDENTE, la demanda que por Desalojo, interpusiera el abogado JOSE FRANCISCO TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.152, en su carácter de co- apoderado Judicial del ciudadano: Pablo Theis Márquez, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.523.982, domiciliado en Carirubana, estado Falcón, contra la ciudadana: ANMAR REINALDA CAICEDO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.205.529, domiciliada en la carrera 2, calle 2- A, Sector Urbanización Miguel Á.....