En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, y tomando en consideración las Resoluciones Nros.2014-0030 de fecha 13 de Agosto del 2014 y 2014-0009 de fecha 12 de Marzo del 2014, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la Demanda por fijación de la obligación de manutención, intentada por la ciudadana MARY DEL CARMEN RANGEL LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.985.951, quien actúa en representación de su hijo menor, ......, de 10 años de edad, contra el ciudadano LEOMAR JAVIER RIVAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.670.195.
SEGUNDO: Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de UN MIL QUINIENT.....