En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los Artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que formulara la ciudadana: INGRI MARIA LINCE ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.038.600, domiciliada en el Barrio Las Colinas, de la población de Punta de Piedra, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, quien puede ser localizada en el Nº 0426-1743036 en contra del ciudadano: MILTON DIONI.....