En consecuencia de los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: YOLEIDA ACEVEDO DE FONSECA y RICARDO FONSECA ZAMBRANO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.366.094 y V- 9.368.728, respectivamente, domiciliados en Capitanejo, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: ELI JAVIER VIELMA MORA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.213.978, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.050; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y a tal sentido, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONI.....