DISPOSITIVA
En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los Artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECLARADO CON LUGAR la Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que formulara la ciudadana: BLANCA ZULAY RONDON ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.856.513, domiciliada en el Sector tubo rojo-rancherias, en una parcela cerca de la escuela de ese sector, parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora estado Barinas, teléfono.....