En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que formulara la ciudadana: NANCY COROMOTO RODRIGUEZ MONCADA, en contra del ciudadano: ENRIQUE RAFAEL CASTELLAR RUIZ, en beneficio de su hija.
SEGUNDO: Se fija como aumento de la Manutención, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000, oo), mensuales; así mismo, se establece el pago de una cantidad IGUAL ADICIONAL en el mes de DICIEMB.....