En consecuencia, de los razonamientos tanto de hecho como de derecho anteriormente explanados, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los artículos 677 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION que formulara la ciudadana: IRAIDA BRICEÑO VALERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad personal N° V-16.574.139, domiciliada en el sector Prados del Este, vía José Félix Rivas, de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas; en contra del ciudadano: JOSE PORFIRIO HERNANDEZ QUIÑONES, venezolano, may.....