En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que formulara la ciudadana: RAQUEL HERRERA NIEVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-16.859.843, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Estado Barinas; en contra del ciudadano: VICTOR RODOLFO VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.360.210, domiciliad.....