Expuesto lo anterior, el presente Tribunal actuando conforme a las previsiones establecidas en los artículos: 28 y 40 en concordancia con el artículo 819, todos del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA Y DEL TERRITORIO, y en consecuencia, DECLINA LA COMPTENCIA al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria, ubicado en la ciudad de Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho a los fines de la solicitud de regulación de la competencia, tal y como lo prevé el artículo 69 Ejusdem. Cúmplase en toda y cada una de sus partes.-