En consecuencia, de los razonamientos tanto de hecho como de derecho anteriormente explanados, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los artículos 677 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Ofrecimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION que formulara el ciudadano: RENE ALBERTO USECHE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.724.197, domiciliado en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en beneficio de su hija representada por su legitima madre, ciudadana: KARELIS ESTER HERNANDEZ TORRES, venezolana, .....