En consecuencia, de los razonamientos tanto de hecho como de derecho anteriormente explanados, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los artículos 677 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION que formulara la ciudadana: DIANA ALEJANDRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad personal N° V-26.905.504, domiciliada en el sector los Pinos, de Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas; en contra del ciudadano: JOSE JAIRO PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la .....