En mérito de las consideraciones antes explanadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO formulada por los ciudadanos: DIEGO ARMANDO GUILLEN HORTUA y FRANCYS JANETH VARGAS DAVILA, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad de Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha 02 de Noviembre de 2011, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº "92",, Y ASI SE DECIDE.