En consecuencia, de los razonamientos tanto de hecho como de derecho anteriormente explanados, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los artículos 677 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION que formulara la ciudadana: ZULEIMA GUARGUATI CALDERON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad personal N° V-14.099.764, teléfono personal Nº 0414-5713769, domiciliada en Puerto Vivas, sector Pata de Gallina, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas; en contra del ciudadano: JOSE ADON.....