En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION que formulara las adolescentes: ZOIMAR LIZETH y DIOSMARY MARQUINA PUMAR, venezolanas, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.746.714 y V-26.746.713, respectivamente, domiciliadas en el sector pueblo viejo, calle 4 entre carreras 4 y 5, Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas; en contra de su progenitor, ciudadano: O.....