En mérito de las consideraciones antes explanadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, formulada por los ciudadanos: LILIANA MARCELA GIL RESTREPO y RUBEN GERARDO CARDONA, colombiana y venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 43.838.825 y V-12.834.934, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAUL DAVID HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.536, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad de Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha 17 de Junio de .....