IV.- DECISION:
Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 1.077 y 1.078 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos Luisa Esperanza Bello Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.141.922 de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Ginette Patrizia Pimentel, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el No. 152.993, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano José Humberto.....