En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por los ciudadanos JESUS LEONARDO CONTRERAS NOGUERA Y ANA VICTORIA NOGUERA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-17.066.053 y V-12.981.893, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veinticinco (25) de Mayo del año Dos mil Doce (2012), contraído por ante Registro Civil del Municipio Naguanagua, de.....