III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos: MINEDY DEL CARMEN ROMERO y JOSE LUIS BECERRIT COLINA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.097.200 y V-8.603.400, respectivamente ambos de este domicilio respectivamente, asistidos en este acto por la abogada JAQUELIN BEATRIZ PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.535 y de este domicilio, en la forma por ellos convenida, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa hecha por los solicitantes antes identific.....