No Comparecieron las partes a la Audiencia de Sustanciación prolongada y fijada para el día 13 de marzo del año 2017 ni por si ni por medio de apoderado judicial, mediante la cual sus prenombrados hijos serian escuchados por este Tribunal. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 477 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento.