PRIMERO: Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, publicada por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, actuando en Función de Juicio Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 16/10/2015, en la que se condenó al penado, ya identificado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...no se tomarán en cuenta.....