Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 496, 497, 474 y 476 ejusdem, y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, se efectúa la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio, y realiza nuevo cómputo de la pena impuesta al penado EDUARDO RAMÓN BARILLAS MOLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V- 18.090.583, soltero, nacido en fecha 10/03/1984, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 32 años de edad, grado de instrucción 1er grado, de profesión u oficio obrero, hijo de Alba Marina Molina (F) y José De los Santos .....