´DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles de la parte demandada, que oportunamente señalará la parte actora, hasta cubrir el doble de la cantidad intimada en la demanda, es decir, la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE DOLARES AMERICANOS CON DIECISÉIS CENTAVOS (USD. 25.917,16), o su equivalente en moneda nacional, esto es, la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES DIGITALES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 933.795,27).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copi.....