Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ORDENA el levantamiento de la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha doce (12) de agosto de 2022, y la cual verso sobre unos bienes cuya propiedad recae sobre la sociedad mercantil "FARMACIA FARMEXPRESS 24 SAN FRANCISCO, C.A", antes identificada, bienes identificados como:
1. Un (01) LOCAL COMERCIAL, ubicado en el cuerpo B del CENTRO COMERCIAL "LA REDOMA" Nivel -0,17, signado con el No. 2B de la calle 100 (antes libertador) en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un área de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS (134,75 Mts 2)
2. UN (01) LOCAL C.....