En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: PERIMIDA la instancia en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, fue incoado por la Sociedad Mercantil CONTRATACIONES CIVILES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1989), bajo el Nº 40, tomo 7-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, en contra de FELICIA MAVAREZ DE NOVARO, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 113.781, cuya sucesión se encuentra conformada por los también demandados ILEANA NOVARO DE MIJAC, ED.....