Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, en la presente incidencia cautelar surgida del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, sigue la sociedad mercantil FRIGOCARNES J&Y, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Estado Zulia, en fecha 13 de agosto de 2014, anotada con el N° 44, tomo 18-A de los libros respectivos, contra la sociedad mercantil ABASTO CARNICERIA Y CHARCUTERIA DON JOSÉ, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Mérida, en fecha 15 de agosto de 2018, anotada con el N° 121, tomo 14-A; DECRETA:
UNICO: MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil ABASTO CARNICERIA Y CHARCUTERIA DON JOSÉ, C.A., que cubran el doble del decreto intimatorio más las costas proce.....