Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el cuaderno de medidas surgido en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el ciudadano HENRY VAZQUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.032.814, en contra de los ciudadanos HUMBERTO VARGAS TABORDA y JUDITH RODRIGUEZ DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.987.514 y V-7.630.988 respectivamente; declara:
ÚNICO: SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los ciudadanos HUMBERTO VARGAS TABORDA y JUDITH RODRIGUEZ DE VARGAS, antes identificados, hasta cubrir el doble de la deuda liquida reclamada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado en un diez por ciento (10%) .....