Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de DESALOJO, presentada por los ciudadanos DAVIDE BELLAGAMBA GIACONETTI, CATHRINE FLAVIA DE ANGELIS DE BELLAGAMBA, JENNIFER FLORA DE ANGELIS KRISZ y CARLOS ALBERTO CARDENAS ALFONZO, de nacionalidad italiana el Primero, venezolanos los demás, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.264.845, V-9.784.206, V-9.784.207 y V-7.977.273, respectivamente, domiciliados los Estados Unidos, contra la Sociedad Mercantil, AZAFRÁN MARKET, C.A., constituida inicialmente bajo el nombre de "CAFÉ MINIMARKET, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día dieciocho (18) de Julio del año 2012, anotad.....