a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos EDWARD FRANCISCO ABREU SEMPRUN GUTIERREZ Y JOHANNA DEL CARMEN PREZ SEMPRUN.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora; En cuanto a la Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES. En la época escolar, inscripciones, mensualidades, transporte, meriendas y útiles, el progenitor se comprometió a cubrir el 100% por tales conceptos. Los gastos de uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. En la época de vacaciones, el progenitor se comprometió a suministrarle a su hijo el 50% de la asignación recibida por este concepto, por parte de la empresa donde labora. Los gastos de consultas médicas,.....