PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a fin de garantizar el interés superior de la niña de autos contemplado en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, declara:
CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano ANGEL RAMON SOTO PARRA, en contra de la ciudadana RINA CAROLINA FERNANDEZ LEON, a favor de la niña de autos, ya identificados, tomando en consideración lo ofrecido por el ciudadano antes nombrado, se fija como Pensión Alimentaría la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00) mensuales. Para el mes de diciembre de cada año, a fin de cubrir los gastos de navidad y fin de año se fija la cantidad adicional a OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00). Asimismo el p.....