En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada ,se agrega a las actas el acta transaccional constante de tres (03) folios y un (01) anexo presentada por la representación judicial de la entidad de trabajo e igualmente se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto no conste en actas haber recibido las cantidades aquí transadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: