Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia Nº 001284 dictada en fecha 20 de septiembre de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 26 de Valencia, Reino de España, que disolvió el matrimonio de los ciudadanos CÉSAR RUBÉN PÁEZ RUIZ y ZOE ALEJANDRA ARDILES PÁEZ