II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de desalojo por falta de pago del canon y pago de cánones de arrendamiento atrasados y pago de daños y perjuicios causados e los inmuebles arrendados, que fue interpuesta por la sociedad de comercio INVERSIONES MARTOS C.A. en contra del ciudadano ANDRÉS ORTEGA y en consecuencia, NULO todo lo actuado, incluidos el auto de admisión de fecha 2 de mayo de 2016 y la sentencia definitiva dictada en fecha 23 de febrero del 2017, por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
No hay condenatoria en costas procesa.....