II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD del auto dictado en fecha 24 de enero de "2023", rectius 2024, por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que escuchó el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, sociedad de comercio ADMINISTRADORA CARABOBO S.R.L. en contra de los autos dictados en fecha 16 de enero de 2024, por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanag.....