En el caso bajo análisis, se constata que el procedimiento se inició el 30 de junio de 2004, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se deberá aplicar al presente caso la nueva cuantía y siendo que la demanda fue estimada en la suma de bolívares quince millones (Bs.15.000.000,00), cantidad inferior a la cuantía exigida, ello produce la INADMISIBILIDAD del recurso intentado, y ASI SE ESTABLECE.