Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por las abogadas MARTA MORILLO DE PIÑA, CARMEN MÁRQUEZ DE PÉREZ y ALEIDA DEL CARMEN RAMOS en su carácter de apoderadas judiciales del demandante JOSÉ RAMÓN LOZADA HIZAR; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la demandada sociedad de comercio SERVICIOS GENERALES PETROL II C.A.; TERCERO: SE CONFIRMA con diferente motivación la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2016 por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró INADMISIBLE la demanda.
Notifíquese a las partes.
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