Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda, lo que determina la NULIDAD de todas las actuaciones procesales, incluida la sentencia definitiva dictada en fecha 5 de abril de 2019 por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE ORDENA al Tribunal de Municipio admitir la demanda para ser sustanciada por los trámites del procedimiento por audiencias contemplado en la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda.
No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la
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