En tal sentido este Tribunal con base al principio de dirección del proceso por el Juez y en aras de garantizar el derecho de defensa y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 11 de julio de 2005, solo en lo que respecta a la fijación de los lapsos de informes y observaciones, en consecuencia, quedan sin efecto, todas las actuaciones subsiguientes hasta la presente fecha, y se fija de conformidad con lo dispuesto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, el DÉCIMO (10°) DÍA DE DESPACHO siguiente a la presente fecha para dictar sentencia en la presente causa. Así se establece.