UNICO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 06 de agosto de 2002 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante la cual se declaró INADMISIBLE el recurso de amparo Constitucional interpuesto por el abogado FRANKLIN LOPÉZ AUDE, procediendo en su carácter de apoderado del ciudadana ELINA KARINA DÁVILA RAGGIO, conforme a los razonamientos contenidos en el presente fallo.
No hay condenatoria en Costas por el carácter del presente fallo.