VI
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la demandada, sociedad de comercio BUKLES C.A.; SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia definitiva dictada en fecha 24 de octubre de 2022 por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: CON LUGAR la demanda por desalojo intentada por el ciudadano ÁNGEL ALBERTO APONTE MEDINA, en contra de la sociedad de comercio BUKLES C.A.; CUARTO: SE ORDENA a la arrendataria demandada, sociedad de comercio BUKLES C.A. hacer entrega al demandante, ciudadano ÁNGEL ALBERTO.....