Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadana GLADIS MORALES DE MARTÍNEZ; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 5 de febrero de 2016 por el Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, la cual declaró PROCEDENTE la demanda de desalojo interpuesta por los ciudadanos GRACIELA MONTES DE ESCALANTE, JOAQUÍN VICENTE ESCALANTE MONTES y PEDRO PABLO ESCALANTE MONTES, en contra de la ciudadana GLADIS MORALES DE MARTÍNEZ.