UNO: PERECIDO el recurso de apelación ejercido por la ciudadana MARÍA INÉS PÉREZ SALAS, debidamente asistida por el abogado DENNYS ROMERO COLINA, en contra de la sentencia definitiva dictada el 26 de abril de 2010, por la Jueza Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello; DOS: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión apelada, mediante la cual se declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por fijación de obligación de manutención, incoara en fecha 14 de diciembre de 2009, el ciudadano CARLOS JOSÉ DÍAZ MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.097.451, en su condición de representante legal del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Art. 65 LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad, en contra de la ciudadana MARÍA INÉS PÉREZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.426.953.