Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la demandante, ciudadana MARÍA ANTONIA LIRA DE ANZOLA; SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2017 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad de título supletorio interpuesta por la ciudadana MARÍA ANTONIA LIRA DE ANZOLA, por la falta de cualidad pasiva de los ciudadanos MIRNA VERÒNICA ROJAS y MANUEL ÁNGEL ANZOLA LIRA y la incorrecta composición de la relación procesal al no ser demandados todos los integrantes del litisconsorcio pasivo .....