PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación ejercido por la abogada Lesbia Loaiza, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana Gregoria Josefina Lugo Rodríguez, en contra de la sentencia definitiva dictada el 5 de octubre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello; SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión apelada, mediante la cual se declaró: "PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de divorcio incoada por el ciudadano JOSE MANUEL GUERRERO ALVARADO, en contra de su cónyuge, ciudadana GREGORIA JOSEFINA LUGO RODRÍGUEZ, ambos identificados en autos, por la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario. SEGUNDO: CON LUGAR, la demandad de divorcio por la causal contemplada en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil, referida a l.....