Ahora bien, constata este sentenciador que en el presente caso la decisión casada de oficio por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de agosto de 2005, fue dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de enero de 2003, fecha ésta en la cual fungía como Juez Provisorio de ese tribunal, el Dr. Santiago Mercado Díaz, quien dictó la referida decisión.
Posteriormente en fecha 15 de noviembre de 2005, la Comisión Judicial designa como Suplente Especial del referido juzgado superior, quien se encuentra actualmente en el cargo para el cual fue designado y, al tratarse de un juez al que dicta el fallo casado, necesariamente le corresponde decidir la causa. Así se decide.
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y d.....