PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la ciudadana Antonieta Branger González en contra de la decisión dictada el 27 de octubre de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia SE REVOCA en todas y cada una de sus partes la decisión apelada; SEGUNDO: SE DECLARA LA INHABILITACION de la ciudadana CLARA CECILIA GONZALEZ DELGADO, designándose como su curador a su hija, ciudadana ANTONIETA BRANGER GONZALEZ DE HANDS, conforme a lo previsto en el artículo 409 del Código Civil Venezolano.
Cúmplase con lo previsto en los artículos 414 y 415 del Código Civil Venezolano.