Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de desalojo y pago de indemnización por el uso del inmueble, que fue interpuesta por la ciudadana MARÍA EUGENIA GUÁNCHEZ HERRERA en contra de la sociedad de comercio DUMELET C.A. y en consecuencia, NULO todo lo actuado, incluidos el auto de admisión de fecha 27 de septiembre de 2019 y la sentencia definitiva dictada en fecha 18 de febrero de 2020, por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.